JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN ANTONIO SAN ANTONIO CON LA CABEZA BIEN PUESTA

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INDICE ESTATUTOS
 
 
CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,   TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.
 
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS.
 
CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA.
 
CAPITULO IV: DE LA ASAMBLEA.
 
CAPITULO V: DEL QUÓRUM.
 
CAPITULO VI: CONSEJO COMUNAL DIRECTIVO.
 
CAPITULO VII: DE LOS DIGNATARIOS.  
 
CAPITULO VIII: DE LOS DIRECTIVOS.
 
CAPITULO IX: DEL FISCAL.
 
CAPITULO X: REGIMEN DE IHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
 
CAPITULO XI: DE LOS DELEGADOS ANTE LA ASOCIACIÓN
 
CAPITULO XII: DEL DELEGADO AL COMITÉ DE PLANEACIÓN
 
CAPITULO XIII: FUNCIONES DE LOS SECTORES SOCIALES DE TRABAJO
 
CAPITULO XIV: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
 
CAPITULO XV: DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.
 
CAPITULO XVI: DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES. 
 
CAPITULO XVII: DE LA ELECCION DE CONSEJEROS, FISCAL, CONCILIADORES, DELEGADOS Y COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO Y COMISIONES EMPRESARIALES.
 
CAPITULO XVIII: DE LACOMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
 
CAPITULO XIX: DE LAS IMPUGNACIONES.
 
CAPITULO XX: DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL.
 
CAPITULO XXI: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL.
 
CAPITULO XXII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
 
La Junta de Acción   Comunal del Barrio San Antonio de la comuna 03 del municipio Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca se regirá por los siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTATUTOS
 
CAPITULO I
 
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,   TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.
 
ARTICULO 1. DENOMINACION: El organismo Comunal regulado por estos estatutos, se denominara: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN ANTONIO de la Comuna 03 del municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
 
ARTICULO 2.   NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una organización cívica, de trabajo comunitario para la gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
 
Ley 743/02 Art. 8. Literal a)
 
ARTICULO 3.   TERRITORIO: Ley 743/02 Art. 12. Literal a)
 
 
Esta Junta desarrollara sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites: 
          
NORTE: CARRERA 4ª.
 
SUR: CARRERA 12, CALLE 2B Oeste, CARRERA 12.
 
ORIENTE: CALLE 5ª.
 
 OCCIDENTE: CALLE 3 Oeste, CIRCUNVALAR DE LA COLINA DE SAN ANTONIO (Carrera 10, Calle 2, Carrera 9, Calle 1, Carrera 4C), CALLE 3 A Oeste.
 
(Fuente: DAP – Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Oficio Nº. 003824 de fecha mayo 12 de 2003. Referencia: Límites Barrios Comuna 03).
 
 
ARTICULO 4. DOMICILIO: Ley 743/02 Art. 14.
Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
 
 
ARTICULO 5.    DURACION: Ley 743/02 Art. 17.
La Junta   tendrá una duración   indefinida  pero se   disolverá y   liquidara por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.
 
 
 
ARTICULO 6.    OBJETIVOS: Ley 743/02 Art. 19.
a.         Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
 
b.         Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
 
c.          Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
 
d.         Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
 
e.         Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
 
f.           Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo
 
g.         Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
 
h.         Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad Comunal y nacional.
 
i.           Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.
 
j.           Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
 
k.          Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
 
l.           Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley.
 
m.        Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción Comunal.
 
n.         Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales de trabajo.
 
 
o.         Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
 
p.         Los demás que se den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
 
ARTICULO 7.    PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art. 20. Constitución Nacional Art. 1, 13 y 38
 
a.       PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
 
b.       PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
 
c.        PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
 
d.       PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
 
e.       PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: prevalencia del interés común frente al interés particular.
 
f.         PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
 
g.       PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
 
h.       PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
 
i.         PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
 
j.         PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
 
 
 
CAPITULO II
 
DE LOS AFILIADOS
 
Son miembros de la Junta de Acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. (Ley 743/02 Art. 21 literal 1).
 
ARTICULO 8. NÚMERO DE AFILIADOS:
 
La Junta podrá subsistir con el 50% del plural de afiliados del total de 75 que se requiere como mínimo para su constitución. Articulo 8, ley 743 de 2002.
 
 
ARTICULO 9. REQUISITOS PARA SER AFILIADO. Decreto. 2350/03 Art. 5
Para afiliarse a la Junta  se requiere:
 
a)    Ser persona natural
b)    Residir en el territorio de la Junta
c)     Tener más de 14 años.
d)      No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 10 del presente estatuto.
e)      Poseer documento de identidad.
f)       Inscribirse en uno de los sectores sociales de trabajo determinados en el artículo 29, y en la comisión adjunta al sector escogido.
g)      Observar buena conducta.
h)      Tener pleno uso de las capacidades mentales
 
Parágrafo. Para efectos de aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.
 
ARTICULO 10. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.- Ley 743/02 Art. 25 
Aunque se llenen los requisitos del Artículo 9, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
 
a.       Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
 
b.       Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista.
 
 
ARTICULO 11. DERECHOS DEL AFILIADO.- Ley 743/02 Art. 22 
Son Derechos de los Afiliados:
 
a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.
 
b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
 
c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al    residente o a cualquier dignatario de la organización.
 
d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.
 
e) Participar de los beneficios de la organización.
 
f)      Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
 
g)   Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
 
h)   A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el título de bachiller.
 
ARTICULO 12. DEBERES DEL AFILIADO.- Ley 743/02 Art. 24
 
a)    Estar inscrito en el libro de afiliados, pertenecer a un sector social de trabajo y participar activamente en las comisiones de trabajo especialmente en aquella en la que se encuentre inscrito.
 
b)    Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia.
 
c)   Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad.
 
d)    Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios.
 
ARTICULO 13. AFILIACION.- Ley 743/02 Art. 23
 
De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario.
 
Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.
 
En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.
 
Parágrafo 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
 
Parágrafo 2. La afiliación a los organismos de Acción Comunal, debe ser de carácter permanente, siempre y cuando no se incurra en ninguna de las causales de desafiliación contempladas en el artículo 26 del presente estatuto.
 
 
ARTÍCULO 14. DESAFILIACIÓN. La calidad de afiliado a una ­organización de acción comunal, se perderá por:    
 
 a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización.
 
b) Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal.
 
c) Por violación de las normas legales y estatutarias.
 
d) Cuando el afiliado haya dejado de asistir a dos (2) Asambleas o reuniones ordinarias consecutivas de la Junta de Acción Comunal, debidamente convocadas, sin justa causa.
 
f) Cuando el afiliado haya dejado de asistir a cuatro (4) reuniones de comisión de trabajo, debidamente convocadas y sin justa causa.
 
g) Fallecimiento del afiliado.
 
h) Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la junta.
 
 
PARÁGRAFO I: La desafiliación procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso, para los literales a), b), c), f).
 
PARÁGRAFO II: En los casos de los literales g) y H), le corresponde a la comisión de convivencia y conciliación adelantar la desafiliación a la Junta, previa petición del Secretario, o del Presidente.
 
Ley 743/02 Art. 26 Literal a),b),c)
 
 
CAPITULO III
 
DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA
 
ARTICULO 14. ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Ley 743/02 Art. 27
 
 Los Órganos de esta Junta son:
 
a.         Asamblea General
 
b.         Asamblea de Delegados
 
c.          Asamblea de Residentes
 
d.          Consejo Comunal.
 
e.         Comisiones de Trabajo
 
f.           Comisiones Empresariales
 
g.         Comisión Conciliadora.
 
h.         Fiscalía.
 
 
 
CAPITULO IV
 
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
 
ARTICULO 15. ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 37.
 La Asamblea General es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
 
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 38.
Corresponde a la Asamblea general:
 
a)         Decretar la constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal
 
b)         Adoptar y reformar los estatutos.
 
c)         Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario o empleado de la Junta y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.
d)         Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, delas comisiones de trabajo y/oempresarialesy de los administradores o gerentes de las actividades de economía social.
 
·       ASAMBLEA: Más 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J.A.C., mutuo, hipoteca, trabajo, prenda, sociedad, leasing, factoring, maquila.
 
·        CONSEJO COMUNAL DIRECTIVO: Hasta 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza, mutuo, compra, venta, sociedad, leasing, factoring, maquila.
 
·       PRESIDENTE: Hasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contrato de trabajo.
 
·       COMISIONES DE TRABAJO: Orden de gasto hasta 2 Salarios mínimos legales vigentes al mes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles e inmuebles, concesión de obra, leasing, factoring, maquila.
 
·       DIRECTOR EJECUTIVO, GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contratos de Mandato y de trabajo.
 
·       COMISIONES EMPRESARIALES: Hasta 30 Salarios mínimos legales vigentes al mes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles e inmuebles, concesión de obra, leasing, factoring, maquila.
 
 
e)         Autorizar al Consejo Comunal para la celebración de actos de disposición, sobre bienes muebles e inmuebles propios o administrados por la Junta, que no impliquen la venta cesión del derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que además no excedan las cuantías fijadas en el literal d), de este artículo.
 
f)           Elegir los dignatarios (Consejeros, Fiscal, Fiscal (Suplente), Delegados a la Asociación, Comisión de Convivencia y Conciliación).
 
g)         Determinar el número de consejeros.
 
h)         Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.
 
i)           Aprobar presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual.
 
j)           Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones.
 
k)         Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal.
 
l)           Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo.
 
m)       Crear las Comisiones de trabajo y empresariales y/o negocios de economía social.
 
n)         Crear los Sectores Sociales de Trabajo.
 
o)         Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea.
 
Parágrafo 1 .La Asamblea puede ser de dos clases:
 
a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados
 
b) ASAMBLEA DE DELEGADOS: Compuesta por los delegados elegidos por los demás afiliados para que los representen
 
Parágrafo 2. Cuando la Junta sobrepase los 200 afiliados podrá mediante la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la Directiva constituirse en Asamblea de Delegados integrada por treinta (30) Delegados, escogidos por los afiliados previa certificación del Secretario con el visto bueno del comité de convivencia y conciliación de la Junta.
 
Cuando los afiliados pasen de 500, deberán ser representados por cincuenta (50) delegados.
 
Cuando los afiliados pasen de 700, deberán ser representados por sesenta (60) delegados.
 
Cuando los afiliados pasen de 1.000, deberán ser representados por setenta y cinco (75) delegados.
 
Los delegados serán elegidos por el numero que resulte de dividir el total de afiliados por treinta, cincuenta, sesenta o setenta y cinco, según el caso.
 
EL Secretario de la Junta certificará a la Directiva sobre el número total de Afiliados. La Directiva divide dicho número por el número de delegados y el entero que se obtenga será el número de votos que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Este dato se hace saber por los medios de difusión más adecuados para que los interesados acrediten ante la Secretaria de la Junta el número de afiliados que lo respaldan como delegado con su voto incluyendo cédula, dirección, teléfono y firma.
 
El formulario en el cual el aspirante a delegado recoja los datos y firmas como respaldo del número de afiliados que le correspondan, debe ser proporcionado por la Directiva con el visto bueno de la Comisión de Conciliación.
 
Todo procedimiento debe estar claramente difundido y publicado en debida forma para que todo el que aspire a ser delegado tenga el suficiente conocimiento de sus responsabilidades.
 
Los delegados tendrán todas las facultades, excepto la de ELECCIÓN DE DIGNATARIOS, para el periodo legal establecido, cuyo proceso será realizado por todos los afiliados utilizando el Sistema de elección Directa, conforme a estos estatutos.
 
La decisión de la Directiva, de constituir la Asamblea de Delegados se hará constar mediante Acta, cuya copia será enviada a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para su conocimiento y registro de delegados.
 
DE FORMA EXTRAORDINARIA SE PUEDE CONSTITUIR:
 
ASAMBLEA DE RESIDENTES.- Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de Acción Comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de Acción Comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio y con interés en los asuntos a tratar en la misma.
 
 
 
ARTICULO 17. CONVOCATORIA.- Ley 743/02 Art. 39.
Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.
 
Parágrafo 1. La asamblea general de afiliados y/o de Delegados, puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.
 
Parágrafo 2. La Convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirá por escrito el Fiscal, la Directiva, la Comisión Conciliadora o el diez por ciento (10%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria,   la ordenará quiénes requirieron.
Las causales que motivaron a la convocatoria deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva.
 
La   convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o su suplente, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria.
 
ARTICULO 18.   COMO SE HACE LA CONVOCATORIA.- 
La convocatoria se efectuara mediante la fijación de cinco (5) avisos colocados en los lugares más concurridos del vecindario, los cuales deberán contener:
 
Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria.
Sitio, fecha y hora de la reunión.
Asunto a tratar.
Firma del Secretario y
Fecha de la fijación del aviso.
 
 
 
Parágrafo 1. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
Se hará mediante acta que contenga la ubicación de los lugares donde fueron fijados los avisos, la que estará firmada por el Presidente, el Secretario o el Fiscal. La Junta podrá utilizar medios complementarios para la comunicación de la convocatoria.
 
Parágrafo 2.- No se podrá convocar a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección total de Dignatarios. Esta Asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico para lo cual fue citado.
 
ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA.-
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) ni superior a (15) días de a la fecha de la reunión.
 
 
 
ARTICULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Ley 743/02 Art. 28
Como mínimo se reunirán en Asamblea General de Afiliados o de delegados, Ordinariamente, por lo menos tres (3) veces al año, es decir cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de la Directiva.
 
Las reuniones extraordinarias cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones y solo podrá tratar sobre el asunto por el cual fue convocada, a excepción de la revocatoria del mandato de Dignatarios.
 
Parágrafo 1. La presencia del delegado de la Dependencia encargada de la Inspección Control y Vigilancia no es obligatoria para determinar la validez de la Asamblea, o elección de dignatarios comunales.
 
Parágrafo 2. Reuniones por derecho propio. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.
 
 
CAPITULO V
 
DEL QUÓRUM
 
VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES
 
 
ARTICULO 21. QUÓRUM DELIBERATORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal a)
Las reuniones de los Órganos de la Junta, no podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
 
ARTICULO 22. QUÓRUM DECISORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal b)
Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la Junta, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalaran válidamente con la presencia de por los menos la mitad más uno de los mismos.
 
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo, la Asamblea de delegados.
 
ARTICULO 23. QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal c)
Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
 
ARTÍCULO 24. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal e)
Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno (1/2 + 1 ) de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
 
1. Disolución de la Junta de Acción Comunal.
 
2. Adopción y reforma de estatutos
 
3. Los actos de disposición de inmuebles
 
4. Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior
 
5. Asamblea de las juntas de Acción Comunal, cuando se opte por asamblea de delegados
 
6. Reuniones por derecho propio.
 
 
ARTICULO 25. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Ley 743/02 Art. 29 literal d)
Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
 
 
ARTICULO 26. NULIDAD DE REUNIONES.-                                                                                      
Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la conformación del quórum o cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación.
 
 
 
ARTICULO 27. DIRECCION DE REUNIONES.-
Las reuniones de Asamblea serán moderadas por el Presidente o el Vicepresidente ante la ausencia del primero, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, decidir si debe o no permanecer en el cargo, en la que participe como candidato, cuando desee intervenir en el debate y cuando no asista el presidente o el vicepresidente en cuyo caso se nombrara un presidente ad-hoc.
 
 
 
 
CAPITULO VI
 
 
DEL CONSEJO COMUNAL
 
 
ARTICULO 28. INTEGRACIÓN.-
El Consejo Comunal estará compuesto por 9 consejeros, elegidos por la Asamblea General en forma directa, cada uno representante de uno de los sectores sociales de trabajo establecidos en el artículo 29 del presente estatuto.
 
 
ARTÍCULO 29 CONFORMACIÓN DE SECTORES Y COMISIONES ADJUNTAS:
 
 
 
En el consejo comunal tendrán representación 9 sectores sociales de trabajo; cada uno estará integrado por una comisión de trabajo, para un total de 9 comisiones.
 

SECTORES SOCIALES DE TRABAJO
COMISION ADJUNTA A CADA SECTOR
1.Sector Cultura
1. Comisión de educación,  capacitación y cultura.
2. Sector Humano
2. Comisión de niñez, juventud, adulto mayor y de género.
3.Sector Bienestar Social
3. Comisión de salud, deporte y recreación.
4.Sector gastos y contribuciones
4. Comisión de servicios públicos e impuestos.
5.Sector Patrimonio Cultural y Natural
5. Comisión de patrimonio histórico, urbanístico, arquitectónico, y de obras e infraestructura.
6.Sector Comunicaciones
6. Comisión de socialización, publicidad, publicación y protocolo.
7.Sector Derechos
8. Comisión de derechos humanos, participación ciudadana y fortalecimiento de la democracia y seguridad.
8.Sector Medio Ambiente
9. Comisión de Medio Ambiente
9.Sector de fomento y desarrollo económico
7. Comisión empresarial.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARTICULO 30 ASIGNACIÓN DE CARGOS:
 
Una vez elegidos los 9 consejeros, dispondrán de 8 días calendario, para asignar internamente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario suplente, Tesorero, Tesorero Suplente, entre estos, para un total de seis(6 cargos ), y comunicarlo a la Junta de Acción Comunal.
 
 
Los tres consejeros a los cuales no se les asigne uno de los seis (6) cargos nombrados, serán automáticamente los coordinadores de la comisión adjunta al sector por el cual fueron elegidos.
 
 
PARÁGRAFO I: Aquellos consejeros a los cuales se les haya designado uno de los seis (6) cargos, no podrán ser a su vez coordinadores de la comisión adjunta al sector al que pertenezcan, por tanto dichas comisiones deberán elegir un coordinador.
 
 
 
ARTÍCULO 31: PERIODO
 
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Tesorero (suplente), Secretario, Secretario (suplente), serán rotatorios anualmente, con la finalidad que coincidan con el periodo de las comisiones de trabajo que según la Ley 743 de 2002, artículo 41) es de un año.
 
ARTICULO 32. FUNCIONES.- Ley 743/02 Art. 43
El Consejo Comunal Directivo cumplirá las siguientes funciones:
 
a.         Aprobar su reglamento interno y el de las Comisiones de Trabajo.
 
b.         Ordenar gastos  hasta 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y celebrar los siguientes contratos autorizados por la Asamblea General en el Art. 16, literal d), Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza, mutuo, compra, venta, sociedad, leasing, factoring, maquila.
 
c.          Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos al Consejo Comunal Directivo, según el caso y determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución.
 
d.         Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
 
e.         Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.
 
f.           Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo para   atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular.
 
g.         Buscar la   integración,    cooperación   de   los   organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad.
 
h.         Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este dé a los mismos.
 
i.           Aprobar o improbar los presupuestos que le sean   presentados por las Comisiones de Trabajo.
 
j.           Rendir informe general de   sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus Reuniones Ordinarias.
 
k.          Celebrar actos de disposición de bienes   muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen la venta o cesión del derecho o que no sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. 16 literal d).
 
l.           Designar los miembros de la Comisión Empresarial.
 
 
n. Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Dignatarios y/o Asambleas de Residentes.
 
o.   Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados sedeberá llenar inmediatamente la vacante.
 
q. Elegir Tribunal de Garantías, definir el sitio y hora para la realización e iniciación de la elección lo mismo que el tiempo de votación que como mínimo debe ser de tres (3) y máximo de seis (6) horas de votación, las demás decisiones pertinentes para garantizar el éxito, la democracia y la transparencia de la elección.
 
 
 
ARTICULO 33. QUÓRUM.- Ley 743/02 Art. 29
El Consejo Comunal se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros. Tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de consejeros con que se instaló la reunión.
 
Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.
 
ARTICULO 34. REUNIONES:
 
El Consejo Comunal Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada 30 días, en sitio, día y hora que se determine en el Reglamento.
 
Parágrafo. El Consejo Comunal Directivo se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente. Fiscal, Comisiones de Trabajo y/o resto de Directivos podrán solicitar por escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Consejo Comunal Directivo para tratar asuntos de su competencia si este no convoca dentro de los cinco días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron.
 
A las deliberaciones del Consejo Comunal Directivo podrán concurrir todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto.
 
 
ARTICULO 35. CONVOCATORIA.-
La convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario a cada uno de los miembros del Consejo, en forma escrita y con un mínimo de cinco (5) días de anticipación.
 
 
 
CAPITULO VII
 
DE LOS DIGNATARIOS
 
ARTICULO 36. DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
 
 
a)    Presidente
 
b)    Vicepresidente
 
b)       Tesorero
 
c)        Tesorero suplente
 
d)       Secretario
 
e)       Secretario suplente
 
f)         Fiscal
 
g)       Fiscal suplente
 
f)      Conciliadores
 
g)    Coordinadores de Comisiones de Trabajo
 
i)      Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal.
 
ARTICULO 37. REQUISITOS. Decreto. 2350/03 Art. 32 Parágrafo 2.
 
a) Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica   sobre Legislación Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia. Además llenar los siguientes requisitos:
 
b) Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Tesorero Suplente, Fiscal y Fiscal suplente:
                1.- Estar afiliados a la Junta.
 
                2.- Ser mayor de 18 años.
 
                3.- Saber leer y escribir.
 
c)   Secretario,    Coordinadores   de   Comisiones de Trabajo, y Comisiones de Conciliación:
 
                1.- Estar afiliado a la Junta.
 
                2.- Saber leer y escribir.
 
Parágrafo: Ningún dignatario podrá tener sentencia condenatoria en firme.
               
 
 
 
ARTICULO 38. CALIDAD DE DIGNATARIO.- Ley 743/02 Art.33
La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
 
 
 
ARTICULO 39. INSCRIPCION.-
Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.
 
La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario del Consejo comunal Directivo, ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, a la cual debe anexarse fiel copia del Acta de Elección firmada por los miembros del Tribunal de Garantías, Listado de Asistencia a la Asamblea.
 
CAPITULO VIII
 
DE LOS DIRECTIVOS
 
ARTICULO 40. DEL PRESIDENTE.-
El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones y/o atribuciones:
 
a)         Ejercer la representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad.
 
b)         Ser ordenador de gastos hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el articulo 16 literal d) de los presentes estatutos
 
c)         Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva.
 
d)         Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación y el Comité de planeación.
 
e)         Ordenar la convocatoria para las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
 
f)           Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directiva y de la Asamblea.
 
g)         Firmar las actas de Directiva, Asamblea y la correspondencia                                                                                                           
 
h)         Abrir la cuenta bancaria y suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes.
 
i)           Propiciar iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de su entorno (barrio).
 
j)           Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás    Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios.
 
k)         Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería, estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente.
 
l)           ConvocaraAsamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal.
 
m)       Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
 
n)         Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el Reglamento de la Directiva.
 
 
ARTICULO 41. DEL VICEPRESIDENTE.-
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
 
a)         Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas.
 
b)         Proponer a la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
 
c)         Coordinar la conformación y/o gestión de las Comisiones de Trabajo, Comisiones empresariales, prestando la asesoría y orientación que estos requieran.
 
d)         Por derecho propio hacer parte de las Comisiones Empresariales.
 
e)         Organizar junto con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo para elegir los Coordinadores de aquellas comisiones adjuntas a los sectores sociales de trabajo, cuyos consejeros elegidos no les corresponda ser coordinadores de dicha comisión por derecho propio. Ver artículo 30 del presente estatuto.
 
f)           Las demás que le encomiende la Asamblea, el Consejo Directivo, el Presidente o el Reglamento.
 
ARTICULO 42. DEL TESORERO.-
Corresponde al Tesorero:
 
a)         La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo.
 
b)         Hacerse cargo de los libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
 
c)         Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta.
 
d)         Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
 
e)         Abrir la cuenta bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatarios competentes.
 
f)           Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias,informe del movimiento de Tesorería.
g)         Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta. Igualmente recibir los bienes   materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad.
 
h)         Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, tan pronto sean recibidos.
 
i)           Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta.
 
j)           Es función del Tesorero Suplente reemplazar al Tesorero en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Tesorero Principal.
 
k)         Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento.
 
ARTICULO 43. DEL SECRETARIO.-                                                                                                      
El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
 
a)         Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Consejo Directivo, dejando constancia mediante Acta.
 
b)         Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Consejo Directivo, para verificación de los respectivos quórum.
 
c)         Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Consejo Directivo.
 
d)         Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término de hasta quince (15) días contados a partir del acto de elección.
 
e)         Llevar, custodiar y organizar el Archivo y documentos de la Junta.
 
f)           Suscribir con el Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Consejo Directivo.
 
g)         Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
 
h)         Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación.
 
i)           Diligenciar y suministrar al Vicepresidente, los listados de los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones de Trabajo.
 
j)           Rendir informes al Consejo Directivo de la junta y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios.
 
k)         Es función del Secretario Suplente reemplazar al Secretario en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Secretario Principal.
 
l)           Las demás que señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente y los Reglamentos.
 
ARTICULO 44. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Cumplirán las siguientes funciones:
 
a)         Coordinar la Convocatoria de las reuniones de las Comisiones y Presidirlas.
 
b)         Ordenar los gastos hasta por 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d).
 
c)         Crear subcomisiones de trabajo, cuando sea necesario.
 
d)         Rendir informes de las gestiones de la Comisión al Consejo Directivo y a la Asamblea.
 
e)         Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
 
f)           Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o el Consejo directivo.
 
g)         Entregar el dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, en el evento que realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización.
 
h)         Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos.
 
 
CAPITULO IX
 
DEL FISCAL
 
 ARTICULO 45. El   Fiscal   ejercerá durante todo el   periodo del Consejo Comunal, y tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones:
 
a)         Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros   girados, para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente.
 
b)         Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización.
 
c)         Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y   donaciones que se le confieran a la Junta, y que la inversión de los   mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes.
 
d)         Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios.
 
e)         Rendir informes a la Asamblea y al Consejo Directivo sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia cualquier   irregularidad   que   se   observe en el manejo Patrimonial de la Junta y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales.
 
f)           Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Afiliados,
 
Parágrafo 1. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal.
 
 
CAPITULO X
 
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
 
ARTICULO 46. INCOMPATIBILIDAD.- Ley 743/02 Art.34.
Incompatibilidades:
 
a.              Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior.
 
b.              En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
 
c.               El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
 
ARTICULO 47. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO

a. Las personas con jurisdicción y mando en el municipio.

b. Quienes laboren en las oficinas de control y vigilancia de la Acción Comunal.
 
c. Quienes desempeñen cargos en las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales
 
ARTICULO 48. INAHIBILIDAD PARA SER ELEGIDO DIGNATARIO
 
Haber sido condenado en un proceso judicial.
 
 
CAPITULO XI
 
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION
 
ARTICULO 49. NUMERO. Aprobada por la asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados.
 
ARTICULO 50. REQUISITOS PARA SER DELEGADO.- Decreto. 2350/03 Art. 8         
Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior:
 
a.         Estar afiliado a la Junta de Acción Comunal.
 
b.         Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, acreditado con la respectiva Resolución.
 
c.          El Presidente de la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación y al Comité de Planeación.
 
d.         Las demás que establezcan los estatutos.
 
 
ARTICULO 51. NUMERO DE DELEGADOS.- Dcto. 2350/03 Art. 9 literal a) La Junta de Acción Comunal estará representada por cuatro (4) Delegados, cada uno con voz y voto.
 
a)    El Presidente de la Junta, por derecho propio es delegado ante la asociación.
 
b) Los restantes tres (3) delegados se elegirán de acuerdo a los mecanismos contemplados en estos estatutos.
 
 
ARTICULO 52.   FUNCIONES.-   
 
a)         Representar a la Junta ante la Asociación y el Comité de Planeación.
 
b)         Defender sus derechos y prerrogativas.
 
c)         Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte.
 
d)         Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Asociación y del Consejo Comunal.
 
e)         Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.
 
f)           Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.
 
CAPITULO XII
 
DEL DELEGADO AL COMITÉ DE PLANEACIÓN
 
 
ARTÍCULO 53: Los afiliados, previa convocatoria del Consejo Comunal Directivo, se postularán para el cargo de delegado al comité de planeación.
 
ARTÍCULO 54: El Consejo Comunal Directivo, escogerá entre los postulados, el delegado al comité de planeación, de .acuerdo al perfil y a los requerimientos para el desempeño en dicho cargo.
 
ARTÍCULO 55: su función será la de ser vocero en el comité de planeación, la de socializar ante los afiliados los proyectos presentados en el comité, y la de trabajar de común acuerdo con el presidente en los asuntos referentes al comité de planeación.
 
ARTÍCULO 56: El periodo será de 1 año.
 
 
 
CAPITULO XIII
 
 
FUNCIONES DE LOS SECTORES SOCIALES DE TRABAJO
 
 
Todos los Sectores Sociales de Trabajo interpretarán en su accionar los mandatos deliberados debidamente en la Asamblea. 
 
 
 
ARTÍCULO 57: SECTOR CULTURA
 
  • Propender por el estimulo a la participación y beneficio de la comunidad en los procesos culturales, entendiendo el concepto general de la cultura como actividad de aplicación y desarrollo del diario vivir, de las comunidades, que afianzan la identidad de estas, de la región y del país.
 
  • Buscar y propiciar condiciones favorables de acceso de la población comunitaria a medios, programas y proyectos de educación formal y no formal, defendiendo el derecho a una educación que promueva al ser humano en las diversas etapas de la vida.
 
  • Atender a que se acceda a la capacitación de la población, en programas en las disciplinas del arte y el disfrute de eventos culturales de beneficio colectivo.
 
  • Otros que la Asamblea les asigne.
 
 
 
ARTÏCULO 58: SECTOR HUMANO
 
  • Promoción para acceso de y a, programas, proyectos, para el bienestar del ser humano, la niñez, la mujer ,el adulto mayor, privilegiando a los sectores más vulnerables de la población, con la aplicación de los principios consignados en el presente estatuto.
 
  • Establecer políticas y programas que interpreten las necesidades de la comunidad.
 
 
  • Los que la Asamblea le asigne.
 
 
 
 
ARTÍCULO 59: SECTOR BIENESTAR SOCIAL
 
  • Propender por el establecimiento de programas y proyectos, que velen por la implementación de acciones de salud colectiva, en procesos de prevención y saneamiento.
 
  • Velar por el acceso de la comunidad a la cobertura de salud.
 
  • Planear e implementar política para la actividad deportiva y recreativa de jóvenes, y adultos (todo género).
 
  • Los que la Asamblea le asigne.
 
 
 
ARTÍCULO 60: SECTOR GASTOS Y CONTRIBUCIONES
 
  • Actuar por el beneficio del colectivo en el análisis de alternativas y de acciones para aminorar los impactos de costos de servicios públicos y de contribuciones sociales establecidas por el Estado.
 
  • Las que la Asamblea le asigne
 
 
ARTÍCULO 61: SECTOR PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL
 
  • Velar por la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico, urbanístico, en el territorio.
 
  • Intervenir en la toma de decisiones para planeamiento y ejecución de obras de infraestructura.
 
  • Otras que le asigne la Asamblea.
 
ARTÍCULO 62: SECTOR DE COMUNICACIONES
 
  • Promover por la adecuada comunicación entre los habitantes del barrio y por una oportuna información de los temas que interesan y puedan llegar a afectar a toda la comunidad.
 
  • Otras que le asigne la Asamblea.
 
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 63: SECTOR DERECHOS
 
 
  • Propender por la defensa de los derechos de las personas para garantizar una participación en todas las actividades y decisiones que se tomen y que puedan llegar a afectar a la comunidad.
 
  • Garantizar la seguridad a todos los habitantes del barrio San Antonio.
 
  • Otras que le asigne la Asamblea.
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 64: SECTOR MEDIO AMBIENTE
 
  • Velar por el establecimiento y respeto a políticas y programas que protejan el ambiente para su supervivencia y bienestar de la comunidad.
 
  • Proteger el ambiente sano como bien esencial de sostenimiento vital, y los elementos que lo soporta, como el agua, las especies vegetales, los espacios públicos de función ambiental y todas las formas de vida.
 
  • Propender por extender la presencia activa de especies que actúan de manera directa sobre el ambiente con criterio de equilibrio.
 
  • Otras que le asigne la Asamblea.
 
 
 
 
 
ARTICULO 65: SECTOR FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO
 
  • Establecer programas y actividades comunitarias sostenibles, de tipo solidario y mutual para la generación de ingresos y soluciones a las necesidades de la población interesada.
 
  • Estimular la iniciativa privada en la actividad económica local, facilitando el acceso a programas y proyectos que califiquen y apoyen en los niveles normativo, tecnológico, logístico y/o financiero, a los afiliados y a la comunidad territorial, con criterios de responsabilidad, cobertura, evaluación, priorización, control y eficacia.
 
  • Otras que le asigne la Asamblea.
 
 
         
 
 
 
 
CAPITULO XIV
 
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ADJUNTAS AL SECTOR SOCIAL DE TRABAJO
 
 
ARTICULO 66. COMISIONES DE TRABAJO.- Ley 743/02 Art. 41
Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. 
 
Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo se eligen en asamblea de cada comisión, estará a cargo de un coordinador elegido por la mitad más uno de los miembros integrantes de cada comisión, que no esté representada por el consejero.
Parágrafo 2. Los inscritos en cada comisión de trabajo, elegirán con no menos de la mitad mas uno, el secretario de dicha comisión.
Parágrafo 3. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del Consejo Comunal Directivo.
Parágrafo 4. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Junta, exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social.
 
 
ARTICULO 67. NÚMERO.- Ley 743/02 Art. 41
La Junta tendrá las siguientes comisiones de Trabajo:
 
1.       Comisión de educación, capacitación y cultura.
2.       Comisión de niñez, juventud, adulto mayor y de género.
3.       Comisión de salud, deporte y recreación.
4.       Comisión de servicios públicos e impuestos.
5.       Comisión de patrimonio cultural, natural, y de obras e infraestructura.
6.       Comisión de socialización, publicidad, publicación y protocolo.
7.       Comisión empresarial.
8.       Comisión de derechos humanos, participación ciudadana y fortalecimiento de la democracia y seguridad.
9.       Comisión de Medio Ambiente
 
 
 
 
Parágrafo. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán creadas en Asamblea o por la Directiva a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros.
 
ARTICULO 68. PERIODO.- Ley 743/02 Art. 41.
Su período será de un (1) año.
 
Los inscritos en una comisión, una vez finalizado el periodo de un año, podrán cambiarse de sector y comisión.
 
ARTÍCULO 69. PLANES DE TRABAJO.
 
Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo, con sus programas y proyectos, definidos de acuerdo a la necesidad de la comunidad, el cual deberá ser evaluado y actualizado anualmente.
 
Cada comisión presentará el proyecto al Consejo Comunal Directivo en el término estipulado para tal fin.
 
 
 
CAPITULO XV
 
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
 
ARTÍCULO 70. COMISIONES EMPRESARIALES. Dcto 2350/03 Art. 28
La Asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales, constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que estime conveniente y necesario.
 
Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estas Comisiones.
 
ARTÍCULO 71. FUNCIONES DE LOS COMISIONES EMPRESARIALES. Dto. 300/87 Art. 16 y 17         
 
Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones:
 
-          Elegir de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa
 
-          Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con el giro de los negocios de la empresa de economía solidaria;
 
-          Designar al Gerente, Auditor, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la junta.
 
-          Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.
 
-          Presentar las ternas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.
 
-          Presentar informes semestrales a la directiva y a la asamblea de la junta
 
Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;
 
Parágrafo 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva.
 
ARTÍCULO 72. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente.
 
La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la tesorería de las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.
 
 
 
ARTÍCULO 73. DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL.
Corresponde al Coordinador de la comisión empresarial
 
-    Convocar a reuniones de la Comisión empresarial y presidirlas;
 
-          Nombrar, de entre los inscritos, al Secretario o Secretaria del Comité;
 
-          Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General;
 
-          Crear los grupos de trabajo que considere necesarias;
 
-          Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta;
 
-          Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento.
 
ARTÍCULO 74. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISION EMPRESARIAL.
Corresponde al Gerente: como representante legal de la empresa de economía social
 
-          Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa;
 
-          Llevar la representación legal de la Empresa;
 
-          Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el articulo 16 literal d)
 
 
 
 
CAPITULO XVI
 
DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES
 
ARTÍCULO 75. PERÍODO. Ley 743/02 Art. 30
De conformidad con la Ley, el período de los Directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial.
 
ARTÍCULO 76. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Ley 743/02 Art. 32
La elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del mes de abril siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año y tendrá el mismo lapso de las Corporaciones Públicas, finalizando el 30 de Junio, del año de elección de los nuevos dignatarios.
 
Parágrafo 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica.
 
 
ARTÍCULO 77. ORGANOS NOMINADORES.-       
Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos:
 
1.- Asamblea General.
a)    9 Consejeros
e)    Fiscal y Suplente
f)      Conciliadores
g)       Delegados a la Asociación
 
2.- Comisiones de Trabajo
 
a)       Coordinadores de su respectiva Comisión
b)       Secretario de su respectiva Comisión
 
 
ARTÍCULO 78. TRIBUNAL DE GARANTÍAS.Remitirse al artículo 32, literal p.
 
Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, el Consejo Comunal Directivo designará un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados, quienes no deben de ser dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.
 
 
ARTÍCULO 79. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS.
 
       Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al organismo comunal.
 
       Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.
 
       Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.
 
       Verificar el buen desarrollo de la elección.
 
       Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.
                                                                                                                                             
 
 
 
 
 
 
CAPITULO XVII
 
DE LA ELECCION DE CONSEJEROS, FISCAL, CONCILIADORES Y DELEGADOS Y COORDINADORES DE COMISIÓN.
 
 
ARTÍCULO 80. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS.  Ley 743/02 Art. 18 Parágrafo 2                                             
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de listas y la asignación por cuociente electoral.
 
Parágrafo. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una lista, invalidará su aspiración.
 
ARTÍCULO 81. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.
La votación será secreta en tarjetones divididos en bloques a saber:
 
De Consejeros
De Delegados a la Asociación y al comité de planeación
De Fiscal
De Conciliadores
 
 
ARTÍCULO 82. APLICACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL
 
Los cargos de consejeros, delegados, conciliadores y de fiscal, se asignarán por separado aplicando el cuociente electoral a cada bloque.
 
El cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas.
 
Una vez elegidos los 9 consejeros, dispondrán de 8 días calendario, para asignar internamente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario suplente, Tesorero, Tesorero Suplente, entre estos, para un total de seis(6 cargos ), y comunicarlo a la Junta de Acción Comunal.
 
 
 
 
 
 
ARTICULO 83. SISTEMA DE ELECCION
 
DIRECTA.
 
 Es la que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados(as) o delegados(as) en asamblea y requiere la instalación de mesas de votación, el uso de urnas, papeletas, tarjetones o votos y un tiempo mínimo de 4 horas. Es la elección que La candidatización se realiza mediante listas  y la votación es secreta, utilizando papeletas o tarjetón.
 
 
La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección, la elección Directa, ésta se llevará a cabo en la fecha estipulada, en el horario de        10: 00 a.m. a      4: 00 p.m.
 
La candidatización se hará por LISTAS.
 
 
ARTICULO 84. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.-
Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientesreglas:
 
1- PLAZO.- El plazo para la inscripción de listas será desde la fecha de la convocatoria hasta dos días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las   8:00 P.M.
 
2- CONTENIDO.-
 
2.1. LISTAS. Las listas deberán contener:
·         Los nombres y apellidos de los candidatos.
 
·         La identificación y firma de los candidatos.
 
·         La dirección y teléfono de los candidatos.
 
·         El nombre y la firma de quienes inscriben la lista.
 
ARTICULO 85. PRESENTACION.  Las listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal.
 
Las listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente, según el día y la hora en que se presenten.
                                        
Las listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, desde su inscripción hasta la hora del cierre de inscripción.
 
ARTICULO 86. PROCEDIMIENTO DE ELECCION - Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:
 
a)       NUMERO DE MESAS.- Las mesas se ubicaran en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una (1) mesa por cada cien (100) afiliados, distribuyendo el número de afiliados equitativamente en cada mesa.
 
En cada mesa se fijara una lista a la vista del público donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las listas inscritas.
 
b)       NUMERO DE URNAS.- Se ubicara una (1) urna para cada mesa de votación
 
c)       JURADOS- Cada una de las listas tendrán derecho a designar un jurado por cada mesa de votación instalada. La urna se mostrará al público comprobando que está vacía y posteriormente se sellará.
 
d)       La votación será secreta, en papeletas. o tarjetón comunal.
 
e)       El afiliado se identificara con su documento de identidad, el cual puede ser la cédula o la contraseña debidamente certificada por la Registraduria Nacional del estado civil. El jurado verificara que está afiliado, lo anotara en el registro de votantes y le proporcionara una papeleta o tarjetón comunal. en la cual el votante marcara el Numeró de lista por la que prefiera votar, en un cubículo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.
 
f)         VALIDEZ DE LA ELECCION.- Los jurados de votación comprobaran que hayan votado por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de afiliados.
 
g)       ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
 
h)       En segundo término se leen los votos y se separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.
 
      Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras
       y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.
 
i)         ESCRUTINIO GENERAL.- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.
 
j)         RESULTADO DE LA ELECCION.- Si solo se inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos.
 
      Si se inscriben dos o más listas, para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.
                                                                                             
 I)   CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el número de votos validos (votos por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo. 
 
                                              
ARTICULO 87. VALIDEZ DE LA ELECCION.-
La elección será válida, si la suma total de votos por listas más los votos en blanco, es igual o superior al veinte (20%) por ciento del total de afiliados.
 
 
ARTICULO 88. ELECCION DE COORDINADORES DE COMISIONES
 
Una vez conformado el Consejo Comunal Directivo y establecidos los tres consejeros que actuarán como coordinadores de la comisión adjunta al sector de donde provienen, las 6 comisiones restantes elegirán su coordinador en reunión interna dentro de los ocho días siguientes.
 
ARTÍCULO 89.   ELECCIÓN O PROVISION DE CARGOS (CARGOS VACANTES)
 
La elección o provisión de cargos vacantes se hará por el sistema de elección en ASAMBLEA.
 
En primer término se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente de Asamblea Ad Hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuará como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designará un Secretario Ad Hoc.
 
Parágrafo: En el transcurso del periodo cuando se trate de proveer cargos hasta de cuatro (4) Dignatarios se utilizará el sistema de Asamblea y la forma nominal de elección, con el siguiente procedimiento:
 
El Presidente de la Asamblea anuncia públicamente la verificación de la(s) renuncia(s) de el o los cargo(s) vacante(s), escrita(s) o verbal(es) de manera irrevocable, y que se abren las postulaciones o nominaciones de candidatos para cada cargo a proveer.
 
a)       PLAZO: Durante la Asamblea hasta el anuncio que se cierra la postulación.
 
b)       CONTENIDO : A solicitud verbal del afiliado
 PROHIBICION: Ningún afiliado puede ser postulado en más de un cargo y tener incompatibilidad prescrita en el Artículo 34.
 
c)       Cuando se postulen dos o más candidatos, la votación será secreta en papeletas blancas o tarjetón comunal, las cuales contendrán el cargo y el nombre del candidato, si solo se postula, un candidato podrá hacerse votación pública, consignando en el acta el resultado de la elección.
 
d)       si se postulan dos o más candidatos a un cargo con suplencia, el que obtenga el mayor número de votos será el principal y el segundo en votación el suplente.
 
ARTICULO 90. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.-
La elección será válida, si la suma total de votos validos más los votos en blanco, es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO XVIII
 
DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
 
ARTÍCULO 91. Ley 743/02 Art. 45. Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación, que es uno de los principales órganos de la Junta, se constituye en el Juez de la Junta y por lo mismo debe revestirse de conocimientos, calidad humano, transparencia e imparcialidad. Estará integrada por tres personas, elegidas en Asamblea general de Afiliados.
 
ARTÍCULO 92. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 46.
 
Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:
 
-          Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
 
-          Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;
 
-          Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación;
 
Parágrafo 1. De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en Actas de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada.
 
Parágrafo 2. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.
 
PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.- Dcto. 2350/03 Arts. 11 al 20 y demás normas jurídicas que reglan la materia.
 
ARTÍCULO 93. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
 
ARTÍCULO 94. TÉRMINOS. Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
 
La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.
 
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
 
ARTÍCULO 95. CITACIÓN. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
 
En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
 
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
 
ARTÍCULO 96. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.
 
Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.
 
Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
 
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
 
ARTÍCULO 97. CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
 
Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
 
ARTÍCULO 98. CONCILIADORES EN EQUIDAD. La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
 
Parágrafo. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
 
·         Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
·         Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.
·         Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
 
ARTÍCULO 99. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.
 
ARTÍCULO 100. ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
 
ARTÍCULO 101. ARCHIVO. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán auténticas.
 
ARTÍCULO 102. EJERCICIO AD HONOREM. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
 
ARTÍCULO 103. IMPEDIMENTOS. Es la manifestación que hacenuno o más conciliadores para que se les releve del conocimiento de un determinado asunto en particular, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes vínculos de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión libre, o animadversión.
 
ARTÍCULO 104. REUNIONES Y DECISIONES.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su coordinador. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.
 
ARTÍCULO 105. DIRECCIÓN Y VACANCIA.
En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la coordinación de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses.
 
ARTÍCULO 106. PERIODO.
El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO XX
 
DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL
 
 
ARTÍCULO 113. Ley 743/02 Art. 57. Además de los que autorice la Asamblea general, y los que señalen los reglamentos de las Comisiones Empresariales, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:
 
-       Registro de Afiliados;
 
-       Tesorería;
 
-       Inventarios de bienes muebles e inmuebles;
 
-       Actas de Asamblea General y de Directiva.
 
Parágrafo 1.  Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.
Parágrafo 2.  La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación; igualmente, llevará un archivo documentado de la correspondencia recibida y despachada.
 
 
 
ARTÍCULO 114. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.
En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos y privados. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Junta y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios.
 
Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:
 
-       Número de orden;
 
-       Fecha;
 
-       Nombre del afiliado;
 
-       Edad del afiliado;
 
-       Número y clase de documento de identificación;
 
-       Dirección y teléfono;
 
-       Profesión u ocupación;
-
Sectores sociales de trabajo
 
-       Comisión de Trabajo;
 
-       Firma o huella del afiliado; y
 
-       Observaciones.
 
 
 
El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.
En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.
 
El libro de afiliados estará bajo el manejo del secretario principal o del suplente, previa autorización del principal.
 
ARTÍCULO 115. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.
A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:
 
-       Número del Acta;
 
-       Lugar y fecha de la reunión;
 
-       Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;
 
-       Cargo del ordenador de la convocatoria;
 
-       Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso;
 
-       Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;
 
-       Orden del Día;
 
-       Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones;
 
-       Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
 
Parágrafo. En este Libro se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.
 
ARTÍCULO 116. LIBRO DE TESORERÍA.
En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Junta. Este Libro constará de dos partes:
 
Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
 
Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.
 
Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por medio (1/2) salario mínimo vigente al mes, cuyo ordenador y aprobación del gasto será la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.
Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
 
Parágrafo. Dcto. 2350/03 Art. 27Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones delDecreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
 
ARTÍCULO 117. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.
 
Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.
 
 
 
 
ARTÍCULO 118. REGISTRO. Dcto. 2350 Art. 27El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.
 
ARTÍCULO 119. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:
 
a)       Por utilización total;
 
b)       Por extravío o hurto;
 
c)       Por deterioro;
 
d)       Por retención; y
 
e)       Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
 
Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;
 
Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;
 
Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la J.A.C;
 
Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo.
 
Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hayan podido reunir  tres asambleas consecutivas en el término de dos meses por falta del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia.
 
 
 
 
 
 
CAPITULO XXI
 
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
 
 
ARTÍCULO 120. PATRIMONIO. Ley 743/02 Arts. 51 al 55.
El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe.
 
Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en la Junta, de conformidad con sus estatutos.
 
ARTICULO 121. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
 
ARTICULO 122. Los recursos de la Junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
 
ARTICULO 123. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
 
ARTICULO 124. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada.
 
 
 
 
ARTÍCULO 125. PRESUPUESTO. Ley 743/02 Art. 57. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. 27
La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique; igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.
 
CAPITULO XXII
 
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 
ARTICULO 126. Ley 743/02 Arts. 58 al 61 La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.
 
Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
 
ARTICULO 127. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.
 
En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
 
ARTICULO 128. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
 
ARTICULO 129. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
 
 
 
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día 9 de Abril de 2.008 en La Escuela Carlos Alberto Sardi Garces y sancionados mediante Resolución No._______ de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
______________________                                                                          ______________________
Presidente De La Asamblea                                                                    Secretario De La Asamblea
 
 
 

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